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El proceso de venta en 5 pasos

1. EL CONTRATO CON EL AGENTE INMOBILIARIO
Antes de iniciar un proceso de venta se celebra un contrato de encargo con el agente inmobiliario. El contrato reglamenta el encargo de venta.

2. EL CONTRATO DE ARRAS O LA OPCIÓN DE COMPRA
Cuando el vendedor se ha puesto de acuerdo con el comprador se celebra un contrato de compra, el denominado Contrato de Arras u Opción de Compra. Del contrato surge el precio, la fecha de entrada en posesión, etc. Cuando se firma el contrato, el comprador realiza un pago a cuenta del saldo, que se paga en la fecha de entrada en posesión. Este contrato es luego reemplazado por un nuevo contrato ante notario.

3. ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
El día de entrada en posesión usted y el comprador se reunirán con el agente inmobiliario y los apoderados ante el notario. El comprador elige al notario y es el responsable de pedir cita. La identidad del comprador y el vendedor, como así también el estado legal de la vivienda se verifican ante el notario. El comprador recibe entonces la denominada Escritura Pública de Compraventa.

4. PAGOS
El notario recibe el pago y es el responsable de pagar los impuestos, las tasas y de entregarle el saldo a usted. Usted entrega las llaves al comprador, que luego de la reunión puede entrar en posesión de la vivienda.

5. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
Si usted, el vendedor, tiene su residencia fiscal en un país que no es España, recibirá al momento de la venta solo el 97% del precio total. El 3% restante lo paga el comprador a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España. Esta es una manera de garantizar que usted cumplirá con sus obligaciones impositivas y declarará las rentas de capital de su venta en España. Luego, cuando usted ha cumplido con todos los requisitos relativos a las autoridades, se devuelve ese 3% o parte del mismo. Su apoderado lo ayudará con la devolución de "su" parte, pero es posible que transcurra un año antes de que se realice. El agente inmobiliario puede realizar una estimación preliminar de los impuestos, pero el apoderado legal es el responsable de la declaración definitiva. Esto vale para el impuesto inmobiliario, las cuotas de la comunidad de propietarios, el impuesto sobre la plusvalía y los honorarios del agente inmobiliario.

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